Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado YOVANI EMIRO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-08-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de MARIA DIAZ y ALFREDO LOPEZ, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12, avenida 53, calle 161, casa Nº 01, cerca del Abastos La Reina, telef. 0261-7175713 (preguntar por ELSI PEÑALOZA), Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decr.....