Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado JORGE LUIS ARAUJO GENECO y DEIVIS JOSE RAMIREZ MIQUELENA, plenamente identificados, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JORGE LUIS ARAUJO GENECO, titular cedula de identidad N° V-18.634.465, de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1979, concubino, hijo de DILIA GENECO y CARLOS ARAUJO, residenciado en el Sector Nuevo Caimito, calle principal a tres casa de Panadería Mariangel, Los Puertos de Altagracia, Munic.....