Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JOHAN ALEXANDER VALBUENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.427.348, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de ALEJANDRO VALBUENA y MIREYA PÉREZ, residenciado en La Urbanización La Coromoto, calle 174, casa N° 175-46, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del lo delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de KENNY ALBERTO OQUENDO .....