Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.280.274, de nacionalidad Venezolano, natural del Mojan, 24 de años de edad, fecha de nacimiento 18-06-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIMAS PORTILLO y NELY GARCIA y residenciado en el sector Ciruelo Alto, casa sin número, El Mojan Municipio Mara, Estado Zulia de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del lo delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de l ORDEN PÚBLICO. Vista la renuncia de las par.....