Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO JOSÉ RINCÓN BUSTAMANTE,, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Ocho (08) días. 2.) No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización del Tribunal. 3) La prohibición de visita.....