Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a el ciudadano: HARRY JOSÉ PARRA URDANETA, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.-14.305.337, hijo de Freddy Parra y Osmeira Urdaneta, obrero, residenciado en la Calle 2 por debajo, frente a la cancha deportiva ubicada en potrerito del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia., a cumplir la pena de UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 276 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución a un Juzgado de Ejec.....