Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, hecha por el acusado DARQUIN JOSÉ GIL CHAPARRO, en forma espontánea y sin presión alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, por lo que este Tribunal pasa a computar la pena aplicable del delito antes mencionado, la pena aplicar por el delito por el cual se admitió la acusación es de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se le aplica la pena en su Termino Medio, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por la Admisión de los hechos tal como lo prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebaja la una tercera parte de la pena, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en razón de ello la pena a aplicar de DOS (02) AÑ.....