REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SAN FRANCISCO

San Francisco, 01 de Agosto del 2006




DECISIÓN No. 1144-06.-

CAUSA No. 8C-562-06.-

Vista la comunicación No. 2404-06, de fecha 26 de los corrientes, y remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de control del Municipio Maracaibo, este Tribunal antes de revolver observa:
PRIMERO.

En fecha 20 de Junio del presente año, se recibió por ante este despacho, presentación de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE FERNÁNDEZ DELGADO Y LINO JOSÉ FERNÁNDEZ, por el Fiscal 46° del Ministerio Público, y en donde este Tribunal en fecha 21 del presente mes y año, DECRETO la Medida privativa de Libertad a los mencionados ciudadanos, por los delitos de Robo Agravado, Robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma, en perjuicio de Néstor Júnior Mendoza Casanova y el Orden público.

SEGUNDO.

En fecha 31 de los corrientes, se recibió ante este Tribunal, oficio No. 2404-06, de fecha 26-07-06, en donde la Juez Tercero de Primera Instancia en función de control, hace del conocimiento a este Tribunal, que en fecha 01-02-06, ese despacho a su cargo, recibió por presentación de la Fiscalia 9° del Ministerio Público, presentación del ciudadano LINO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por los delitos de Robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma, en perjuicio de Claudio Enrique Pernía.
Ahora bien, al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Son delitos conexos:…4.-Los diversos delitos imputados a una misma persona…”.
De la Competencia; Artículo 71: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes….Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:…2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
De igual forma, el Artículo 73 ejusdem establece sobre la Unidad del Proceso lo siguiente: “… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y por cuanto se evidencia de la lectura de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano LINO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, fue presentado por primera vez ante el Juzgado Tercero de Control, razón por la cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Municipio San Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA remitir las presentes actuaciones, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Municipio Maracaibo, para que se procesa a su acumulación y conocimiento con la causa existente en este Tribunal en contra del ciudadano LINO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA remitir las presentes actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos Adolfo Enrique Fernández Delgado y Lino José Fernández Casanova, por los delitos de Robo agravado, robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma, en perjuicio de Néstor Júnior Mendoza Casanova y el orden público, al Juzgado tercero de Primera Instancia en función de Control del Municipio Maracaibo, para que se proceda a la acumulación y conocimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boletas de notificación a las partes y remítanse con oficio al alguacilazgo.
Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En esta fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 1144-06, se libraron Boletas de notificación y oficio No. 2902-06.-

LA SECRETARIA,