Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano NERIO ALFONSO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 12.804.429, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY DEL VALLE FERRER FERNÁNDEZ, residenciado en Altos de Jalisco, sector 18 de Octubre, avenida 109, casa N° RS-140, al fondo del Abasto Altos de Jalisco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del lo delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1º del código penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Vista la renuncia de las partes del recurso de.....