REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco; 01 de Abril de 2005
194º y 146º

CAUSA N° 8C-754-03
JUEZ PRESIDENTE: Abog: DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PROCESADO: NERIO ALFONSO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 12.804.429, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY DEL VALLE FERRER FERNÁNDEZ, residenciado en Altos de Jalisco, sector 18 de Octubre, avenida 109, casa N° RS-140, al fondo de Abasto Altos de Jalisco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Defensor público 44 ROLANDO PRIETO.

FISCAL: Abog: JAMEN JIMÉNEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4°, 6° y 9° del Código Penal.

VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

I.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
Los hechos que originaron el presente proceso se produjeron el día 16 de Julio de 2003, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la mañana, cuando el funcionario activo de la Guardia Nacional JORGE ANTONIO SÁNCHEZ, se encontraba prestando servicio de seguridad, cubriendo la guardia desde las 06 de la tarde hasta las 02 de la mañana del día 16-07-03, en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 delicias, frente al Centro Comercial Chinita, y cuando va a entregar la guardia al Sargento Segundo LUIS ÁNGEL BARRIOS, quien es el funcionario que lo releva, y antes de entregarle sin novedad, ya cuando faltan 10 o 15 minutos para culminar el turno, efectuó un recorrido por las instalaciones del Palacio de Justicia, es entonces cuando el funcionario JORGE ANTONIO SÁNCHEZ, se asomó por el vidrio del frente del Palacio y visualizó a un sujeto parado en la plaza del frente, procediendo el funcionario a abrir la puerta y el individuo comenzó a correr, quien gritó diciendo “hay viene la guardia”, y en ese mismo momento el funcionario JORGE SÁNCHEZ, vio a otro ciudadano que llevaba en sus manos un monitor de computadora de color negro, estos dos individuos al ver al funcionario salieron corriendo y se embarcaron en un vehículo Malibú de los largos, cuatro puertas, color blanco, rines de lujo y cauchos anchos, igualmente pudo observar que el vehículo en la parte delantera del parabrisa tenia un aviso de gran tamaño de color naranja que decía BELLA VISTA, inmediatamente sale el funcionario corriendo hacia donde se encontraba el vehículo antes descrito observando que éste portaba una placa con el N° MBJ-323, no dándole alcance ya que encendieron el vehículo y huyeron en él, regresándose el funcionario a la plaza del Palacio, y es cuando de da cuenta que hay unos huecos en los vidrios de la ventana que da para la Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, encontrándose en la parte de afuera un cable para monitor de computadora, lleno de barro y un rollo de cinta, la cual es usada en las maquinas sumadoras, seguidamente le informó al funcionario LUIS ÁNGEL BARRIOS, quien lo iba a relevar en la guardia, fue entonces cuando salió nuevamente hasta el exterior del Palacio y visualizó una Unidad de la Policía Municipal de Maracaibo, al mando de los oficiales ZAMBRANO GUSTAVO placa 0560 y PATERMINA YASMÍN, placa 0542, de seguida los mencionados funcionarios en compañía del Funcionario JORGE ANTONIO SÁNCHEZ, comienzan un recorrido en la Unidad Policial por el sector, logrando visualizar un vehículo con las mismas características aportadas por JORGE ANTONIO SÁNCHEZ, el cual estaba estacionado a la altura de la avenida 17 con calle 100 del sector Libertador, procediendo los funcionarios a efectuar una parada de alto riesgo del vehículo y descendiendo por su interior por la puerta delantera izquierda el imputado NERIO ALFONSO FERRER, quien fue señalado por el funcionario de seguridad del Palacio de Justicia JORGE SÁNCHEZ, a los funcionarios actuantes como el sujeto que llevaba en su poder el monitor de la computadora sustraída del Palacio de Justicia, y visto el señalamiento del denunciante proceden los funcionarios a leerles sus derechos al imputado ya identificado, practicando así su aprehensión.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar constituido el tribunal por la Juez Presidente ABOG: DORIS NARDINI, la secretaria: Abog: MIRIAN YÁNEZ y verificada las presencia de las partes para la realización del acto, se constato la presencia del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor JAMEN JIMÉNEZ, el acusado NERIO ALFONSO FERRER y el Defensor Público 44 Abogado ROLANDO PRIETO y al momento de concedérsele la palabra al Ministerio Público, este ratifica el contenido de su acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4°, 6° y 9° del código penal. Al momento de leérsele los derechos al imputado y de la oportunidad de hacer uso de la admisión de los hechos presentados en la acusación por la representación fiscal, es cuando al hacer uso del derecho de palabra la Defensa expone que su defendido le ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Ante este planteamiento se le toma declaración al acusado NERIO ALFONSO FERRER, bajo las formalidades de ley quien sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio, manifiesta su deseo de Admitir los Hechos por el delito que se le acusa, y que se le aplique la disminución de la pena prevista en la ley, procediéndose a oír la opinión fiscal quien no se opone a lo pedido por el acusado y su defensa.
Ante esta solicitud y tal como lo establece el articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, previa la admisión de la acusación esta juzgadora considera procedente dicha petición.
Ahora bien, al analizar las pruebas ofrecidas se puede concluir que las mismas han podido ser consideradas como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, donde se pudieron establecer de manera precisa las circunstancias de modo, tiempo, lugar y de como específicamente se desarrollaron los mismos, los cuales arrojarían una convicción de la responsabilidad penal del encausado, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión, conforme al desarrollo de los hechos que de alguna manera pudieran haber sido escenificados en la audiencia oral y pública, por otra parte, de los hechos imputados por el Ministerio Público a el acusado, han quedado perfectamente acreditados los hechos y así lo ha valorado este Tribunal, todo ello en virtud de la Admisión de los Hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, por parte del acusado de autos, cuando manifestó sin juramento alguno, en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, dado que reconoce su autoría en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4°, 6° y 9° del código penal. Este Tribunal al considerar culpable al acusado antes mencionado, por la comisión del hecho punible imputado al mismo por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, procederá a imponerle la pena correspondiente como autor del hecho y ASÍ SE DECLARA.-

III.- PENA APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Con fundamento a lo establecido en el artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable al penado NERIO ALFONSO FERRER, en razón de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por el y la defensa. En tal sentido se le calcula la pena por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del código penal, por lo que la pena aplicar seria de DOS (02) ANOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es el caso que el mencionado acusado carece de antecedentes penales por lo que se le aplica la atenuante del articulo 74 ordinal 4° del código penal, tomándose el limite mínimo del articulo 454 ejusdem, por lo que la pena a aplicar es de DOS (02) ANOS DE PRISIÓN, y por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS tal como lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena es decir UN (01) AÑO, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN -Y ASÍ SE DECLARA.-

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano NERIO ALFONSO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 12.804.429, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY DEL VALLE FERRER FERNÁNDEZ, residenciado en Altos de Jalisco, sector 18 de Octubre, avenida 109, casa N° RS-140, al fondo del Abasto Altos de Jalisco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del lo delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1º del código penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Vista la renuncia de las partes del recurso de apelación se ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución a un Juzgado de Ejecución. Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de San Francisco, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente sentencia condenatoria, compulse las copias de Ley.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se registró bajo el Nro. 10-05 en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ