Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CIRO ANGEL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No 5.797.370, fecha de nacimiento 21-06-56, obrero, hijo de Manuel Ángel González y Viviana González residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, por el Hospital de niños nuevo, a seis casas hacia atras de la Panadería la Flor de la Ciudadela Faría, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento.....