Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JOSE SEGUNDO REYES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-08-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico electrónico, Cédula de Identidad Nª 10.446.945, hijo de Antonio Reyes y Lesbia Hernández, y con residencia en Haticos por debajo, calle la esmeralda Nª 17B-24, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con el ciudadano LOWEL RAMIREZ, víctima de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado JOSE SEGUNDO REYES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, .....