Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JAIME JOSE AREVALO INCIARTE, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 10.413.079, fecha de nacimiento 20-07-70, edad 34 años, estado civil casado, profesión obrero, hijo de Jaime José Arevalo Rodríguez y Mileiva Edilia Inciarte Vielma, residenciado en el Sector La Misión, avenida 19D, casa No 100- A-25, detrás de los laboratorios cherin plus y coveca en Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 DEL Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa DISPROMELAB C.A. extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del ar.....