Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública N°. 11°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada MARÍA DEL ROSARIO PERSOMO, en su carácter de defensora del ciudadano NELCIDO CONTRERAS, en la cual solicita extenderle la presentación cada Noventa (90) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 06-10-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 16-09-04, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada Noventa (90) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al mencionado ciudadano cada Noventa (90) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano NELCIDO CONTRERAS DUGARTE cada Noventa (90) días.