Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILFREDO ANTONIO CASTRO CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.777.037, fecha de nacimiento 02-10-66, casado, vigilante, hijo de ALBINO CASTRO Y ANA CHIRINOS, residenciado en BARRIO EL SILENCIO, CALLE 165 B, CASA No. 49-480, diagonal al Colegio Saturno Medina Ovalle, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano en perjuicio de BLANCA BRACHO URZOLA, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuest.....