Por los fundamentos de hecho y derecho explanados esta Juzgadora Decima de Primera Instancia en función de Juicio actuando en forma Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESOLVIÓ DECRETAR ABANDONO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA en contra de Ciudadano PEDRO JOSÉ GUEVARA por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS en perjuicio de RAFAEL VENTURA BARNES ALFONSO. Se declara de oficio el DESISTIMIENTO en la mencionada acción privada por evidente falta de interés procesal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.-