Se da inicio a la presente tramitación legal correspondiente a la causa signada con el número 10 U-48-05 seguida al Ciudadano PEDRO JOSÉ GUEVARA por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS en perjuicio de RAFAEL VENTURA BARNES ALFONSO, esta Juzgadora actuando en forma unipersonal para decidir considera:
I
Procedencia Legal
Una vez recibida la acusación privada el juez esta en la impretermitible obligación de citar a las partes involucradas en el hecho una vez que es admitida la acusación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal se establece un audiencia de conciliación dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20) contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación en el cargo por parte del defensor del acusado.

De la misma manera se establece en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal el trámite por incomparecencia del acusado, que se tramita a petición del acusador y a su costa se ordena la citación mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada con la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados.

En el caso in comento, en fecha 20/07/05 fue consignada ACUSACIÓN PRIVADA por parte de RAFAEL VENTURA BARNES ALFONSO representada en este acto por los Abog en ejercicio HELMISAM BEIRUTI ROSALES Y VALENTÍN FUENTES PÉREZ.

En fecha 02 de Agosto de 2005, fue consignado PODER ESPECIAL otorgado a los abogados en ejercicio HELMISAM BEIRUTI ROSALES Y VALENTÍN FUENTES PÉREZ.

Escrito de fecha 31/10/05 por la Abog FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL actuando en representación del Ciudadano RAFAEL BARNES solicitando corrección de error material en cuanto a la calificación del presunto delito, y formula de la misma manera solicitud de ratificación de notificación al Abogado Henry León defensor de la parte querellada el Ciudadano Pedro José Guevara para que acepte el nombramiento realizado en su favor y se juramente a fin de que el Juzgado fije la audiencia de conciliación.

En fecha 03/11/05 nuevamente la Abog FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL actuando en representación del Ciudadano RAFAEL BARNES presenta escrito solicitando nombramiento de un defensor publico para el querellante por inasistencia de un defensor privado lo cual a su juicio causa retardo procesal injustificable.

En fecha 16 de Noviembre 2005 consigna escrito la Abog FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL actuando en representación del Ciudadano RAFAEL BARNES solicitando el librado de la citación por carteles. Al respecto se dicta auto se sustanciación librando boleta de Notificación a la mencionada abogada a la Direccion por ella misma ofrecida en la boleta de notificación, de la resulta de la practica de la misma levantada por el alguacil designado a los efectos expuso: “No se hizo efectiva la practica de la boleta porque la dirección que señala esta errada… nota: en la avenida 72 con calle 71 no existe el edificio que señalan…”.

Contando desde la fecha del escrito 16/11/05 han transcurrido mas de tres (3) meses sin que el abogado se apersone a los fines de retirar los carteles que se tramitan a su costa y para con lo cual esta a derecho habiendo sido formulada la solicitud.

II
En Relación a los antecedentes jurisprudenciales
Ha sido decisión emitida por el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Sala Constitucional, No 1748, de fecha 15/07/05 lo siguiente: “Es necesario que exista una petición del acusador pidiendo al tribunal que declare que no se ha logrado la citación personal,… surge así una doble carga para el acusador: solicitar la citación por carteles, retirarlos y publicarlos en la prensa. Esta carga debe ser cumplida dentro de los veinte (20) días hábiles de la ultima actuación referente a la fallida citación personal que consta en autos … luego, el instar los carteles viene a convertirse en una carga del acusador, que de no cumplirse dentro de los veinte (20) días hábiles de la ultima reclamación o petición escrita presentada al Juez, conlleva el abandono de la acusación… según el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso para que se consume el abandono debe computarse a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que haga en autos el acusador … tratándose de un procedimiento que señala cargas especificas a las partes, no puede el Juez suplirles éstas, ordenando nuevas citaciones personales una vez que aparezca en autos que no se pudo lograr la citación personal del acusado ordenada por el tribunal …” (fin de la cita).

En el caso in comento se vislumbra el desistimiento de la acusación, puede denotarse una falta de interés en lograr la condena del acusado, la cual en la decisión referida se comparte el criterio de concebir la acción como ausencia de interés procesal.

En tal sentido conforme a todas las consideraciones antes expuestas declara ABANDONO DE LAS ACUSACIONES formuladas por los acusadores y/o apoderados.

III
En cuanto a la obligación de pronunciamiento en caso de
Decreto de abandono
Considera esta Juzgadora que para poder emitir pronunciamiento en cuanto al proceder en forma maliciosa o temeraria resulta necesario entrar a conocer el fondo de las acusaciones
y consecuentemente evacuar las pruebas promovidas.


Ciertamente, se ha vislumbrado desistimiento por parte de los Acusadores privados y en tal sentido se ha procedido al decreto de oficio.

Dichos decretos de malisiocidad o temeridad requieren a juicio particular de esta Juzgadora del exámen, análisis y evaluación de los medios probatorios formulados sin fundamento y debida razón, para ello de manera impretermitible se requiere de su evacuación, hecho este del que se exime esta juzgadora en consideración del decreto de abandono de la acusación y consecuente desistimiento de oficio. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
Parte Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y derecho explanados esta Juzgadora Decima de Primera Instancia en función de Juicio actuando en forma Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESOLVIÓ DECRETAR ABANDONO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA en contra de Ciudadano PEDRO JOSÉ GUEVARA por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS en perjuicio de RAFAEL VENTURA BARNES ALFONSO. Se declara de oficio el DESISTIMIENTO en la mencionada acción privada por evidente falta de interés procesal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.-