Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Acuerda LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Ciudadano JORGE ALBERTO MATHEUS SAEZ, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.938.376, fecha de nacimiento 23-04-85, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jesús Alberto Matheus y de Sonia Saez, y residenciado en el Fundabarrios, Casa Nº. 116, Calle S/N., a una cuadra del Abasto El Rey del Pueblo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la Menor DEILI KAREN LOPEZ ALARCON, sin perjuicio de proceder a su enjuiciamiento en.....