Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 21 de Mayo de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1893-04.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa de las actas que integran la presente causa que del contenido del acta policial se aprecia que el funcionario actuante manifiesta que luego de entrevistarse con la ciudadana que dijo ser y llamarse FABIOLA TIBISAY ALARCON manifestó que un ciudadano a quien apodan el pecoso, había abusado sexualmente de ella hacia varios días atrás. Se aprecia que se ofrecen características especificas con las cuales se aprenden al ciudadano las cuales pudieron ser ofrecidos al representante del Ministerio Público en aras de garantizar el debido proceso y en total respeto de las garantías procesales que deben acompañar a los ciudadanos señalados por la comisión de un delito al no tratarse de un delito flagrante debió de procederse a solicitar ante un tribunal de Justicia de una ORDEN DE APREHENSION, que garantizara el debido proceso, por otro, lado la menor declara que fue abusada sexualmente y de entrevista telefónica practicada por la Fiscal del Ministerio Público con la Medicatura Forense, al examen practicado a la menor manifestaron que no habían signos de violación, en efecto la representante del Ministerio Público imputa el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, pero se aprecia violación del debido proceso por no haber sido flagrancia ni detenido mediante orden de aprehensión, en consecuencia, el tribunal acordó por considerarlo ajustado a derecho en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente y específicamente el contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Ciudadano JORGE ALBERTO MATHEUS SAEZ, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.938.376, fecha de nacimiento 23-04-85, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jesús Alberto Matheus y de Sonia Saez, y residenciado en el Fundabarrios, Casa Nº. 116, Calle S/N., a una cuadra del Abasto El Rey del Pueblo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la Menor DEILI KAREN LOPEZ ALARCON, sin perjuicio de proceder a su enjuiciamiento en caso de existir elementos de convicción suficiente previo cumplimiento de formalidades inherentes al debido proceso y cumplimiento de las garantías procesales. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Acuerda LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Ciudadano JORGE ALBERTO MATHEUS SAEZ, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.938.376, fecha de nacimiento 23-04-85, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jesús Alberto Matheus y de Sonia Saez, y residenciado en el Fundabarrios, Casa Nº. 116, Calle S/N., a una cuadra del Abasto El Rey del Pueblo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la Menor DEILI KAREN LOPEZ ALARCON, sin perjuicio de proceder a su enjuiciamiento en caso de existir elementos de convicción suficiente previo cumplimiento de formalidades inherentes al debido proceso y cumplimiento de las garantías procesales. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo la Una (1:00) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 594-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 1274-04. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-