Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTO POR MAYORÍA CALIFICADA, CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado VÍCTOR HUGO ESPINOZA ABREU, de nacionalidad venezolano, natural de Mendoza Frie los Cerrillos, Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 14-05-1959,, titular de la cedula de identidad Nª 7.8114.073, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Estaban Espinoza y de Maria Abreu, residenciado en el Pedregal, calle 82 A, Nª casa 92-44, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4ª en concordancia con el articulo 380 ordinal 3ª del Código Penal, que le imputara el Ministerio Público en perjuicio del.....