Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en los ordinales 3° y 8°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede del despacho cada TREINTA (30) DÍAS, Y LA prestación de Fianza de dos personas idóneas, en caso de que no se de curso a la causa conforme a la formula alternativa y se continúe con la investigación penal respectiva, todo ello a favor de las ciudadanas: 1.- LUZMILA BEATRIZ MENESES FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-72, titular .....