Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por los ciudadanos NÉLSON ANTONIO PIÑA, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. 7.609.111 y con domiciliado en la Avenida 7B, N° 87-40, sector Bella Vista, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.169.030 y con domiciliado en la Avenida 9, (miranda), N° 89D-14, Esquina calle 48 (Celis), sector Veritas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ambos como parte querellante, en contra del ciudadano MAXIMILIANO SÁNCHEZ, de 55 años de edad, y residenciado en la Av. 4 (Bellas Vista con Calle 88), sin número, Parroquia Santa Lucía, en esta ciudad y Municipio Maracaibo .....