Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado , BARTOLO GONZALEZ VERA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrería, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.137.291, hijo de Auxilia Vera y Santiago González, (vivos) y con residencia en el Barrio las Tarabas, avenida las Delicias, callejón González, casa Nº 60-90, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta participación en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL VERA, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1°.- Presentaciones por .....