Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra instruida en contra MAYE LINO BORGES ROMERO, HORACIO NELSON PARRA OLMOS, MARIA GENARINA UZCATEGUI MORA, Y JOSE DEL CAREN RODRIGUEZ DIAZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Estado Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ENEDINA DEL ROSARIO LEAL, y CARMEN ELENA GUERRA LEAL DE SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.