Vista la solicitud presentada por la Abog. NAKARLY SILVA, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, en la cual solicita extenderle la presentación cada noventa (90) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 31-12-03 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ahora bien, vista la Solicitud de Extensión de Presentaciones suscrita por la Defensora Pública Séptima Abog. NAKARLY SILVA, de fecha 03 de Septiembre, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan al imputado inconvenientes laborales; y por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días; en consecuencia, se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR MLENDEZ cada noventa (90) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ cada noventa (90) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE