Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO ESPINA CASTAÑO , de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 10-10-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Salcerin, Cédula de identidad N° V-19.450.101, hijo de Víctor Simón Espina y de Antonia Castaño, y con residencia en el Haticos por abajo, Barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127, Nro. 18B-66, cerca de la Peña Hípica Larriaga , Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KELLYS PÁEZ; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del .....