Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del Despacho cada treinta días, prohibición de acercarse al domicilio y/o los habitantes del mismo mientras dure la investigación y prestación de caución personal la cual se representa con el compromiso al cual deben someterse dos personas hábiles quienes deberán consignar carta de conducta, de residencia y constancia de trabajo en original para su posterior verificación por parte de los funcionarios adscritos al departamento de Alguacilazgo al imputado KEIVER JOSE VALENCIA NAVARRO, Venezolano de 21 años de edad, soltero, de oficio Seguridad de un local de.....