Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RODOLFO RAFAEL MELO, colombiano, natural de la Fundación, nacido en fecha 19-05-56, de 46 años de edad, hijo de SILVIA ROSA MELO Y DE ANGEL RAFAEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. E-81.258.868, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle No. 21, casa No. 25-126, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MAURICIO RAFAEL YGUARAN extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuest.....