Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 35º del Ministerio Público en contra de RODOLFO RAFAEL MELO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MAURICIO RAFAEL YGUARAN, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 30 de Abril de 2001, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscal CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano RODOLFO RAFAEL MELO Y YURI QUINTANA GARCIA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MAURICIO RAFAEL YGUARAN.

En fecha 16 de Agosto de 2001, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la DRA HAYDEE PAZ quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano RODOLFO RAFAEL MELO Y YURI QUINTANA GARCIA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MAURICIO RAFAEL YGUARAN. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.

El día de hoy martes 03 de febrero de 2004, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, solo con respecto al Ciudadano RODOLFO RAFAEL MELO Y YURI QUINTANA GARCIA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MAURICIO RAFAEL YGUARAN, por cuanto fue dividida continencia y se celebrará por la Audiencia Oral correspondiente con respecto al Ciudadano YURI QUINTANA GARCIA. Y ASI SE DECLARA.


III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RODOLFO RAFAEL MELO, colombiano, natural de la Fundación, nacido en fecha 19-05-56, de 46 años de edad, hijo de SILVIA ROSA MELO Y DE ANGEL RAFAEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. E-81.258.868, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle No. 21, casa No. 25-126, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MAURICIO RAFAEL YGUARAN extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue dividida la continencia se celebrará la Audiencia Oral correspondiente con respecto al Ciudadano YURI QUINTANA GARCIA se cumple con lo ordenado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.