Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el ciudadano PETER ENRIQUE MONTIEL RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, profesión u oficio SIN DEFINIR, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.429.950, Fecha de Nacimiento 21-09-81, hijo de Nelson Montiel y Rafaela Rodríguez, residenciado en el Sector el Manzanilla, calle 23, casa No 25B-254, detrás del Liceo Raúl Osorio del Municipio San Francisco del Estado Zulia a la ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455.3 del Código Penal Venezolano (investigación No 24-F13-0804-03).