Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: DANYELA CAROLINA PEROZO, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, nacido el día 23-08-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.582.664, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, hijo de CONSUELO PEROZO y de LUIS GONZALEZ, domiciliado en: Sector Haticos Por Arriba, Calle 110, Sector Cerro Pelao, Casa N° 19A-127 entrando por Abastos Colon , Municipio Maracaibo Estado Zulia. Telf.- 0261-7644348 (casa), por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de S.....