Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de ENELVEN, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano GUANG CHAO HE NG, titular de la cedula de identidad No. 11.873.686, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Mercado Las Pulgas, Bloque 12, Local 56, Comercial Mang Ling, Maracaibo-Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser comprobado jurídicamente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.