Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal , al JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por haber sido el primer órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente causa, y haber realizado el primer acto de procedimiento. Acordándose notificar a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo.-