REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de AGOSTO de 2006
196° y 147°



Decisión N° 2834-06.- Causa N° 6C- 7432-06



Por cuanto del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto al folio Treinta, oficio N° ZUL-14-00-0390 de fecha 13-07-2000, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta y dirigido al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrito por la Abogada Claritza Mata Sulbaran en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público el cual reza de la siguiente manera: “…Cursa por ante esta fiscalía Investigación N° 24-F14-0367-00, donde aparecen como imputados los ciudadanos BENITO ANTONIO CASTRO y ANGEL RUBEN AMESTY, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.395.102 y 11.867.817 respectivamente y como la victima el ciudadano Félix Gonzalo Burgos González, titular de la Cedula de Identidad N° 10.443.193 por la comisión del delito de Hurto Agravado. Ahora bien, por cuanto en fecha 13 Julio 2000, comparecieron por ante esta fiscalía, los ciudadanos Jimmy Enrique González Burgos y su abogada Diana Margarita Burgos Barboza, y los mismos presentaron ACUERDO REPARATORIO, suscrito por ellos mismos, es por lo que le remito al Tribunal los recaudos relacionados con la investigación, así como el ACUERDO REPARATORIO a los fines de que sea aprobado tal como lo establece el articulo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal… “En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue el órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente causa, realizando el primer acto de procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, es ese Tribunal quien debe conocer de la presente causa en razón que el mismo conoció en primera oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal , al JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por haber sido el primer órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente causa, y haber realizado el primer acto de procedimiento. Acordándose notificar a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 2834-06 y se oficio bajo el N° 3106-06

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ.




Causa N° 6C-7432-06.
VAB/ diglenys