En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido e el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el sentido solicitado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.