REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de Septiembre de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2945-06
Causa N° 6C-2237-00

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de Septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mediante decisión dictada en Acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 ejusdem; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, Juez Sexto de Control, y la Abog. MARIA TERESA GONZÁLEZ, Secretaria; verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL UNDECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado MARTINLANDAETA, la defensa, constituida por la Abogado TERESA DE JESUS MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO 38º, y el imputado de autos, ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra; en razón de la cual ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO manifiesta: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, presentarme cada treinta (30) días ante este Despacho y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”. Asimismo, se le concede el Derecho de palabra a LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, quien manifiesta: “Una vez como fue verificado el libro de presentaciones llevado por este Tribunal se pudo constatar que el ciudadano ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le impusiera el Tribunal, por lo tanto no tengo ninguna objeción a que sea decretado el Sobreseimiento de la presente. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado TERESA DE JESUS MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO 38º, quien expuso: “Por caunto se evidencia al folio 17 de esta causa, corre inserto oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que mi defendido cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas en fecha 07 de Octubre de 2004, aunado a esto, se evidencia en el Libro 7, pagina 483, sus respectivas presentaciones por ante este digno Tribunal, es por lo que, de conformidad a lo establecido en el ordinal 7º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 318 ejusdem, se extinga la acción penal, y por ende se decrete el respectivo sobreseimiento de la presente causa; asimismo, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido de pantalla, en virtud de que en fecha 06 de Enero de 2004, presentaba Orden de Aprehensión. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido e el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el sentido solicitado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.




FISCAL UNDECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.



LA DEFENSA,


ABOGADO TERESA DE JESUS MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO 38º


EL IMPUTADO,


ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2945-06, y se libro oficio No. 3405-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.

La Secretaria.



VAB/jole