Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de cédula de identidad No. 16.607.443, soltero, nacido el 04-08-81, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Henrry José Vasquez y Juana del Carmen Rodríguez, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Sector Buena Vista, calle 94, casa sin número, en toda la esquina del Abasto ¿Benito¿, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES ANTONIO NEGRETE VALDES, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16° y 34° del Código Penal y 267° del Código Orgánico Procesal Pen.....