Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado BENEDICTO ANTONIO MENDEZ CANO, venezolano, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 9.765.446, estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, de 39 años de edad, nacido el día 07-06-64, hijo de Jesús Méndez, y de Lina Cano, y residenciado en el Sector La Ensenada, calle 02, casa sin número, diagonal a la Licorería el Cangrejito, del Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a cumplir la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por considerarlo autor en la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SOLANGEL CANO, WINW CANO Y MIKE CA.....