Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante escrito fecha diez (10) de Agosto de 2006, y en consecuencia de ello;
2) SE ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de la localización, citación y traslado a la sede de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Zulia, del ciudadano JHONNY LARRY SUTHERLAND GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.800.281, quien reside en el Sector La Limpia, Barrio Francisco de Miranda, Calle 79C, No. 65-45, a los fines de que el mismo sea conducido el día miércoles veintitrés (23) de Agosto de este año 200.....