REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de Agosto de 2006.
196° y 146°
Decisión No. 2803-06
Causa No. 6C-S-962-06
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana FISCAL (P) DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicitan a este Juzgado, se lee textualmente: “…De conformidad con lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a dicho Tribunal ORDENE la comparecencia del ciudadano JHONNY LARRY SUTHERLAND GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.800.281, quien reside en el Sector La Limpia, Barrio Francisco de Miranda, Calle 79C, No. 65-45. Solicitud que hago por cuanto el mismo ha sido citado por esta representante fiscal en varias oportunidades y no ha hecho acto de presencia en este Despacho…”; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La representación del Ministerio Publico acompaña su escrito de solicitud de los siguientes elementos de convicción que la motivan:
- Oficio librado por esa Fiscalia del Ministerio Publico, de fecha 04 de Julio de 2006, identificado con la nomenclatura 24-F13-1691-2006, dirigido a la Dirección de la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, mediante el cual solicita a ese cuerpo policial ubique y cite al ciudadano JHONNY LARRY SUTHERLAND GOMEZ, a fin de que comparezca ante ese despacho el día viernes veintiuno (21) de Julio de 2006, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.).
- Acta policial de fecha 12 de Julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada por instrucciones de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual se ubico al ciudadano JHONNY LARRY SUTHERLAND GOMEZ, y se le hizo entrega de la boleta de citación, la cual recibió sin ningún impedimento.
Ahora bien, establece el artículo 310 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal:
“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicito la conducción, con el debido respeto de sus deberes constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los derechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Publico para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza”
Sentado lo anterior, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, librar Mandato de Conducción conforme a lo solicitado por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público, estando satisfechas las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citado, y habiéndose evidenciado que fueron agotadas las vías comunes para la consecución de la comparecencia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda librar Mandato de Conducción, a los fines de la localización, citación y traslado a la sede de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Zulia, del ciudadano JHONNY LARRY SUTHERLAND GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.800.281, quien reside en el Sector La Limpia, Barrio Francisco de Miranda, Calle 79C, No. 65-45, a los fines de que el mismo sea conducido el día miércoles veintitrés (23) de Agosto de este año 2006, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.); comisionando para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maracaibo; quienes deberán identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y cuidando el debido respeto de los derechos constitucionales; todo lo cual deberá realizarse en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contadas a partir de la localización del antes identificado ciudadano.
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante escrito fecha diez (10) de Agosto de 2006, y en consecuencia de ello;
2) SE ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de la localización, citación y traslado a la sede de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Zulia, del ciudadano JHONNY LARRY SUTHERLAND GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.800.281, quien reside en el Sector La Limpia, Barrio Francisco de Miranda, Calle 79C, No. 65-45, a los fines de que el mismo sea conducido el día miércoles veintitrés (23) de Agosto de este año 2006, a las ocho de la mañana (08:00 p.m.); comisionando para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maracaibo; quienes deberán identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y cuidando el debido respeto de los derechos constitucionales; TODO LO CUAL DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE OCHO (08) HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA LOCALIZACIÓN DEL ANTES IDENTIFICADO CIUDADANO. ASI SE DECIDE. Remítase con oficio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADES BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado registrándose la presente decisión bajo el No. 2803-06, y se libraron oficio Nos. 3054-06 y 3055-06.
La Secretaria.
VAB/jole
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