Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada nuevamente por el Abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Público Vigésimo Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado de autos, ciudadano MARLON ANDRADE CAIPA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.450.339, hijo de José Andrade y Enis Caipa, residenciado en avenida 93, No. 58, sector Bella vista, detrás del Diario Critica, por la calle Colon , detrás de la casa Mía, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la Priv.....