Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados CESAR JOSE SILVA BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, de cédula de identidad No. 13.082.345, de 27 años de edad, nacido el día 09-09-75, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Celso Silva y Aura Bracho, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49E, casa No. 176-48, diagonal al Deposito Santa María, San Francisco, Estado Zulia, e ISABEL MARIA PARRA CORREA, venezolana, natural de Maracaibo, de cédula de identidad No. 9.799.805, de 31 años de edad, nacido el día 27-05-72, Casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Jesús Enrrique Parra y Mercedes María Correa, residenciada en el Barrio 24 de Julio avenida 49A, casa No. 177-34, diagonal del Abasto Nicanor, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir.....