Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del hoy imputado EDUARDO ANDRES PEREZ MOLINA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 0rdinales 1° y 2° en concordancia con el 256, ordinal 3° es decir, presentación cada Treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal, dichas presentaciones serán realizadas por ante este Tribunal Sexto de Control. Igualmente, SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ofi.....