Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Sector Los Olivos, específicamente en el Conjunto Residencial La Pecera, Edificio Catire, Piso 8, Apartamento 8B, Maracaibo-Estado Zulia. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE para ello a funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Base de Apoyo de Inteligencia No. 301 Ma.....