REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (08) de Septiembre de 2006.
196° y 146°

Decisión No. 2909-06
Causa No. 6C-S-1022-06

Visto el escrito debidamente fundamentado, suscrito por la ciudadana FISCAL VIGÉSIMO CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado EDITA BEATRIZ QUIROGA, mediante el cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, formaliza ante este Tribunal en Funciones de Control, la solicitud de Orden de Allanamiento hecha vía telefónica, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Sector Los Olivos, específicamente en el Conjunto Residencial La Pecera, Edificio Catire, Piso 8, Apartamento 8B, Maracaibo-Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Base de Apoyo de Inteligencia No. 301 Maracaibo, Sección de Investigaciones, con la finalidad de recabar elementos de interés criminalistico, como envoltorios de material sintético, dinero, documentos, relacionados con la comisión del delito de TRAFICO IULICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; la cual fue previamente concedida vía telefónica en fecha de ayer, este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, acordada vía telefónica, para ser practicada en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Base de Apoyo de Inteligencia No. 301 Maracaibo, Sección de Investigaciones, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Sector Los Olivos, específicamente en el Conjunto Residencial La Pecera, Edificio Catire, Piso 8, Apartamento 8B, Maracaibo-Estado Zulia. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE para ello a funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Base de Apoyo de Inteligencia No. 301 Maracaibo, Sección de Investigaciones, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, con la finalidad de recabar elementos de interés criminalistico, tales como moneda extranjera, específicamente dolares americanos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2909-06, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio N° 3253-06.
La Secretaria.




















VAB/jole