Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BOHORQUEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad No. E-83.162.169, DAVID EDUARDO VILLALOBOS PERTUZ, titular de la cedula de identidad No. 19.547.685, y FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS PERTUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano REINFI ANTONIO USECHE GOMEZ (OCCISO), estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, SEGUNDO: Se acuerda RATIFICAR la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada vía telefónica, en contra de los antes ident.....