Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA mantener MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: EDER PAUL MACHADO SERNA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería , nacido el día 30-09-86 , hijo de Edecio Ramón Machado y de Maryde Serna , Titular de la Cédula de Identidad N° 19.212.005 y residenciado en el: Barrio Zulia Calle 79L, casa no recuerdo el numero, casa pintada de amarillo con morado, frente a la Escuela Arquidiocesano Natalito del Libertador, Maracaibo. Estado Zulia, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del articulo 406 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana YULEINIS SUSANA PAEZ MORENO. Y SE DECRETA EL PROCE.....