DECISION
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: HEDERT JOSE MAGGIOLO GONZALEZ: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 10-10-73, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11865533, hijo de Ninfa Gonzalez y Aquiles Maggiolo, residenciado Av. 15 Las Delicias, Frente Al Bodegón de José, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0414-6071218; por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismos se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado .....