De todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las imputadas: 1.-LORENA CHIQUINQUIRA ANDRADE, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 13.007.128, residenciado en Barrio Panamericano, Calle 74, N° 75-99, Tel: 0414-960-5433 y 2.- MIRIAM AIDEE OCHOA DE ANDRADES, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 4.843.268, residenciado en Barrio Panamericano, Calle 74, N° 75-99, Tel: 0261-7540343, por la presunta comisión considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES .....