Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida en contra del imputado WANERGE DE JESUS REYES ARANGUREN, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal Venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Javier Muñoz